Artículo 45 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El español es el idioma oficial para todos los actos legales en Honduras, por lo que las instituciones públicas deben utilizarlo obligatoriamente en sus procedimientos. Los comerciantes, banqueros, empresarios y demás personas que ejerzan actividades industriales están obligados a llevar sus registros contables en español, así como los notarios deben redactar y autorizar todos sus instrumentos y documentos en este mismo idioma.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El idioma legal es el español. Las oficinas públicas no podrán usar otro en sus actos; y los libros de cuentas de los comerciantes, banqueros, negociantes, empresarios y demás industriales, deben llevarse en el mismo idioma.

Los cartularios emplearán igualmente el idioma español en los instrumentos  y documentos que redacten y autoricen.