Artículo 450 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El tutor o curador debe presentar una fianza antes de asumir oficialmente su cargo, con el objetivo de garantizar que cumplirá adecuadamente sus funciones. Esta fianza sirve como garantía de que administrará correctamente los bienes y asuntos del pupilo o incapaz.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El tutor o curador, antes de que se le discierna el cargo, prestará fianza para asegurar el buen resultado de su gestión.