Artículo 451 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La fianza en Honduras debe ser hipotecaria o pignoraticia, siendo la fianza personal solo admisible cuando resulte imposible constituir cualquiera de las dos anteriores. La garantía otorgada por los fiadores no obsta para que se adopten las medidas necesarias destinadas a preservar y conservar los bienes del menor o incapacitado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La fianza deberá ser hipotecaria o pignoraticia.

Solo se admitirá la personal cuando fuese imposible constituir alguna de las anteriores. La garantía que presten los fiadores no impedirá la adopción de cualesquiera determinaciones útiles para la conservación de los bienes del menor o incapacitado.