Artículo 458 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando los bienes bajo tutela o curatela no superan mil lempiras, el juez puede dispensar el inventario formal y permitir que se haga un inventario privado firmado por el tutor o curador y tres parientes mayores de edad o personas respetables. Esta excepción se otorga después de que el juez escuche a los parientes del pupilo y a un curador especial designado para tal fin.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el tutor o curador probare que los bienes son tan exiguos que no excederán de mil lempiras (L1000.00) podrá el juez, oídos los parientes del pupilo y un curador especial, remitir la obligación de inventariar solemnemente dichos bienes y exigir solo un inventario privado, bajo las firmas del tutor o curador, y de tres (3) de los más cercanos parientes, mayores de edad, o de tres (3) personas respetables a falta de estos.