Artículo 459 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El tutor debe hacer un nuevo inventario si después del inventario inicial aparecen bienes que no se conocían o si el pupilo adquiere nuevos bienes por cualquier medio. Este nuevo inventario se agrega al inventario anterior para mantener un registro completo y actualizado de todos los bienes bajo tutela.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si después de hecho el inventario se encontraren bienes de que al hacerlo no se tuvo noticia, o por cualquier título adquiriese el pupilo nuevos bienes, se hará inventario de ellos, y se agregará al anterior.