Artículo 473 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las donaciones o legados dirigidos a un pupilo no pueden ser rechazados sin una orden judicial que lo autorice. Si estas donaciones o legados incluyen obligaciones o gravámenes para el pupilo, estos solo podrán aceptarse después de que se haya realizado una tasación previa de los bienes donados o legados para determinar su valor real.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las donaciones o legados no podrán tampoco repudiarse sin decreto judicial; y si impusieren obligaciones o gravámenes al pupilo, no podrán aceptarse sin previa tasación de las cosas donadas o legadas.