Artículo 472 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El guardador tiene la obligación de obtener una orden judicial previa antes de rechazar cualquier herencia que corresponda al pupilo, y debe demostrar las razones de su decisión. De igual forma, si acepta la herencia, debe hacerlo con beneficio de inventario, lo que significa que los bienes heredados no se mezclan con el patrimonio personal del guardador y solo responde por las deudas del difunto hasta el valor de los bienes heredados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El guardador no podrá repudiar ninguna herencia deferida al pupilo, sin decreto judicial, con conocimiento de causa, ni aceptarla sin beneficio de inventario.