Artículo 475 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El tutor requiere un decreto previo para realizar transacciones o compromisos sobre derechos del pupilo que superen mil lempiras o que afecten bienes raíces. Cualquier transacción o resolución de compromiso debe ser aprobada por la autoridad judicial bajo pena de ser nula si no cumple con este requisito.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se necesita, asimismo, previo decreto para proceder a transacciones o compromisos sobre derechos del pupilo, que se valúen en más de mil lempiras (L1000.00), y sobre sus bienes raíces; y en cada caso la transacción o el fallo del compromiso se someterá a la aprobación judicial, so pena de nulidad.