Artículo 476 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El dinero dejado o donado a un pupilo específicamente para comprar bienes raíces debe usarse únicamente para ese propósito y no puede destinarse a otros fines que lo impidan. Sin embargo, esta restricción puede levantarse si un juez lo autoriza después de examinar las circunstancias del caso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El dinero que se ha dejado o donado al pupilo para la adquisición de bienes raíces no podrá destinarse a ningún otro objeto que la impida o embarace; salvo que intervenga autorización judicial con conocimiento de causa.