Artículo 481 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El tutor o curador debe invertir el dinero inactivo del pupilo en préstamos con buenas garantías al interés del mercado, o alternativamente en la compra de bienes inmuebles. Si incumple esta obligación y se prueba que el dinero pudo haberse invertido con ganancia clara y sin riesgo, será responsable ante el pupilo por las ganancias que dejó de percibir.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El tutor o curador deberá prestar el dinero ocioso del pupilo, con las mejores seguridades, al interés corriente que se obtenga con ellas en la plaza.
Podrá, si lo estimare preferible, emplearlo en la adquisición de bienes raíces.
Por la omisión en esta materia será responsable del lucro cesante en cuanto aparezca que el dinero ocioso del pupilo pudo emplearse con utilidad manifiesta y sin peligro.