Artículo 494 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El guardador debe pagar intereses sobre cualquier saldo negativo en su contra desde que se cierre la cuenta o desde que incurra en mora al presentarla. De igual manera, tiene derecho a cobrar intereses sobre los saldos positivos a su favor desde el día en que los solicite después del cierre de su cuenta.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El guardador pagará los intereses corrientes del saldo que resulte en su contra, desde el día en que su cuenta quedare cerrada o haya habido mora en exhibirla; y cobrará, a su vez, los del saldo que resulte a su favor desde el día en que cerrada su cuenta los pida.