Artículo 493 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El pupilo tiene derecho a demandar al tutor o curador que no presente cuentas verdaderas de su administración junto con el inventario y existencias, o que actúe con dolo o culpa grave en el manejo de los bienes. El pupilo puede apreciar y jurar bajo protesta la cantidad del daño sufrido, incluyendo las ganancias dejadas de percibir, y el tutor o curador será condenado al pago de esa cantidad, a menos que el juez decida moderarla.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Contra el tutor o curador que no dé verdadera cuenta de su administración, exhibiendo, a la vez, el inventario y las existencias o que en su administración fuere convencido, de dolo o culpa grave, habrá por parte del pupilo el derecho de apreciar y jurar la cuantía del perjuicio recibido, comprendiendo el lucro cesante, y se condenará al tutor o curador en la cuantía apreciada y jurada; salvo que el juez haya tenido a bien moderarla.