Artículo 496 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las acciones que puede ejercer un pupilo contra su guardador o los fiadores de este por asuntos relacionados con la guarda prescriben en cuatro años a partir de cuando finaliza la guarda. La acción para reclamar el saldo e intereses que generó durante la guarda se rige por las reglas generales de prescripción y no por este plazo especial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En general, las acciones del pupilo contra el guardador o contra sus fiadores, en razón de la guarda, prescriben en cuatro (4) años, contados desde el día en que haya terminado esta; salvo la acción por el saldo e intereses corrientes de que habla el artículo 494, que se regirá por las reglas comunes de la prescripción.