Artículo 497 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La persona que ejerce funciones de tutor o curador sin serlo realmente, pero creyendo que sí lo es, asume todas las obligaciones y responsabilidades de un tutor o curador legítimo, aunque sus actos solo obligarán al pupilo si le generan una ventaja positiva. Si actúa de mala fe fingiendo ser tutor o curador, será removido de la administración, perderá todos los emolumentos de la tutela o curaduría, y además podrá enfrentar las penas legales correspondientes por impostura.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que ejerce el cargo de tutor o curador, no siéndolo verdaderamente, pero creyendo serlo, tiene todas las obligaciones, derechos y responsabilidades del tutor o curador verdadero; y sus actos no obligarán al pupilo, sino en cuanto le hubieren reportado positiva ventaja.
Pero si hubiere procedido de mala fe, fingiéndose tutor o curador, será precisamente removido de la administración y privado de todos los emolumentos de la tutela o curaduría, sin perjuicio de la pena a que haya lugar por la impostura.