Artículo 5 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La ley se hace obligatoria veinte días después de su publicación en el periódico oficial. El plazo de entrada en vigencia puede ser modificado por la propia ley, permitiendo que sea más corto o más largo, e inclusive autorizando formas distintas de promulgación en casos especiales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de transcurridos veinte (20) días de terminada su publicación en el periódico oficial.
Podrá, sin embargo, restringirse o ampliarse en la ley misma el plazo de que habla este artículo, y ordenarse en casos especiales, otra forma de promulgación.