Artículo 6 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Nadie puede argumentar que desconocía la ley una vez transcurridos los plazos establecidos para su conocimiento, a menos que las comunicaciones ordinarias entre la sede del Gobierno y el departamento correspondiente hayan estado interrumpidas durante ese período. Cuando existe tal incomunicación, el plazo se suspende y continúa contando una vez se restablezcan las comunicaciones normales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No podrá alegarse ignorancia de la ley, por ninguna persona, después del plazo común o especial, sino cuando por algún accidente hayan estado interrumpidas, durante dicho plazo, las comunicaciones ordinarias entre el lugar de la residencia del Gobierno y el departamento en que debe regir.
En este caso dejará de correr el plazo por todo el tiempo que dure la incomunicación.