Artículo 50 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las corporaciones, fundaciones y asociaciones que estén registradas en Honduras y reconocidas legalmente tienen nacionalidad hondureña y son consideradas personas jurídicas según lo establecido en el código. Las asociaciones extranjeras que operan en Honduras tendrán los derechos y consideración legal que determinen los tratados internacionales o las leyes especiales aplicables.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en Honduras, gozarán de la nacionalidad hondureña, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas, con arreglo a las disposiciones del presente Código.

Las asociaciones domiciliadas en el extranjero, tendrán en Honduras la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales.