Artículo 51 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La existencia legal de una persona comienza en el momento del nacimiento. Si un feto muere dentro del útero materno, durante el parto o inmediatamente después de nacer sin haber sobrevivido aunque sea un instante, la ley considera que esa persona nunca existió legalmente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La existencia legal de toda persona principia al nacer.
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.