Artículo 502 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El tutor debe recurrir a las personas legalmente obligadas a proporcionar alimentos al pupilo cuando este se encuentre en situación de pobreza, llevando el asunto ante los tribunales si es necesario para asegurar que cumplan con esta obligación alimentaria.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En caso de indigencia del pupilo, recurrirá el tutor a la personas que por sus relaciones con el pupilo estén obligadas a prestarle alimentos, reconviniéndolas judicialmente, si necesario fuere, para que así lo hagan.