Artículo 501 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El tutor puede vender o hipotecar parte de los bienes del pupilo si los ingresos que generan no son suficientes para su manutención y educación, siempre que no afecte bienes inmuebles ni capitales productivos, excepto en casos de extrema necesidad. Esta enajenación o gravamen requiere autorización previa del juzgado competente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si los frutos de los bienes del pupilo no alcanzaren para su moderada sustentación y la necesaria educación, podrá el tutor enajenar o gravar alguna parte de los bienes, no contrayendo empréstitos ni tocando los bienes raíces o los capitales productivos, sino por extrema necesidad y con autorización judicial.