Artículo 504 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando un menor de edad no tiene tutor designado, el juez puede nombrárselo a solicitud de los parientes, del Ministerio Público, de cualquier ciudadano que lo denuncie o incluso por iniciativa propia del tribunal. De esta manera se garantiza que el menor tenga quien lo represente legalmente y proteja sus intereses.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Al impúber que careciere de tutor, el juez, a pedimento de los parientes, a instancias del representante del Ministerio Público o por denuncia de cualquiera del pueblo, o de oficio, se lo proveerá.