Artículo 505 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Un menor adulto que carezca de tutor debe solicitarlo al juez, pudiendo designar él mismo la persona que lo sea, o en su defecto los parientes o el Ministerio Público pueden hacer la solicitud. El juez, después de oír a los parientes del menor, aceptará la persona designada por el menor si es idónea, y en caso de que nadie solicite el nombramiento, el juez lo hará de oficio o a petición de cualquier persona del pueblo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El menor adulto que careciere de tutor, debe pedirlo al juez, designando la persona que lo sea. Si no lo pidiere el menor, podrán hacerlo  los parientes o el representante del Ministerio Público; pero la designación de la persona corresponderá siempre al menor o al juez en subsidio.

El juez, oyendo a los parientes del menor, aceptará la persona que este designe, si fuere idónea.

Si ni el menor, ni los parientes, ni el representante del Ministerio Público pidieren el tutor, lo nombrará el juez de oficio o a petición o denuncia de cualquiera del pueblo.