Artículo 508 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El pupilo puede acudir ante los tribunales para pedir protección judicial cuando el tutor realiza actos que le causen un daño evidente. El juez, después de evaluar que el reclamo sea válido, dictará las medidas que considere más apropiadas para proteger los intereses del pupilo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El pupilo tendrá derecho para solicitar la intervención judicial cuando de alguno de los actos del tutor le resulte manifiesto perjuicio; y el juez, encontrando fundado el reclamo, proveerá lo que crea más conveniente y útil a los intereses del pupilo.