Artículo 507 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El tutor puede permitir que el pupilo administre parte de sus bienes si lo considera conveniente, pero asume la responsabilidad por los actos que el pupilo realice en esa administración. Se entiende que el tutor autoriza automáticamente los actos ordinarios y comunes relacionados con esa administración encomendada.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Podrá el tutor, si lo juzgare conveniente, confiar al pupilo la administración de alguna parte de los bienes pupilares; pero deberá autorizar bajo su responsabilidad los actos del pupilo en esta administración.

Se presumirá la autorización para todos los actos ordinarios anexos a ella.