Artículo 518 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Una vez que se declara la interdicción de una persona con demencia, todos sus actos y contratos posteriores son nulos, incluso si se alegara que fueron realizados en un momento de lucidez mental. Sin embargo, los actos y contratos ejecutados antes de la interdicción son válidos, a menos que se pruebe que la persona estaba demente al momento de realizarlos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los actos y contratos del demente, posteriores al decreto de interdicción, serán nulos; aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido.

Y, por el contrario, los actos y contratos ejecutados o celebrados sin previa interdicción, serán válidos; a menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces demente.