Artículo 519 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Una persona incapacitada no puede ser privada de su libertad, detenida o trasladada sin una orden judicial previa dictada con intervención del Ministerio Público. Sin embargo, se permite el uso de la fuerza de manera temporal y estrictamente necesaria para contener a una persona con demencia en estado furioso, únicamente mientras se solicita ayuda a la autoridad competente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El incapacitado no puede ser privado de su libertad personal, ni detenido en una casa particular ni establecimiento público cualquiera que sea su naturaleza, ni ser trasladado fuera de su respectiva localidad o de la República, sin que preceda autorización judicial, dictada con audiencia del Ministerio Público.
Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse de manera que no impida emplear la fuerza cuando sea necesario para contener al demente furioso; pero este recurso se restringirá al tiempo absolutamente indispensable para pedir auxilio a la autoridad competente.