Artículo 524 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La curaduría del sordomudo puede ser nombrada por testamento (testamentaria), establecida por la ley según el orden de sucesión (legítima), o designada por un juez cuando no existe ninguna de las anteriores (dativa). Estas tres formas garantizan que siempre exista un curador responsable de administrar los bienes y representar legalmente a la persona sordomuda.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La curaduría del sordomudo puede ser testamentaria, legítima o dativa.