Artículo 525 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El sordomudo goza de las mismas protecciones legales establecidas en los artículos 511, 516 y 517, lo que significa que la ley lo equipara a otras personas en situación de vulnerabilidad respecto a ciertos derechos y garantías. Esta disposición busca asegurar que las discapacidades sensoriales no coloquen al sordomudo en una posición de desventaja legal en los asuntos regulados por esos artículos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los artículos 511, 516 y 517 se extienden al sordomudo.