Artículo 557 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las personas que actualmente prestan servicio en el Ejército, incluyendo cirujanos militares y personal asimilado, no pueden ejercer como tutores o curadores. Tampoco pueden desempeñar estas funciones quienes deben ejercer un cargo o comisión pública fuera de Honduras por tiempo prolongado o indefinido, ya que su ausencia del territorio impediría cumplir adecuadamente con las responsabilidades que conlleva la tutela o curaduría.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son asimismo incapaces de toda tutela o curaduría:

Los individuos del Ejército que se hallen en actual servicio, incluso los cirujanos militares y demás personas asimiladas al Ejército.Los que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o comisión pública fuera del territorio hondureño.