Artículo 558 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las personas menores de veintiún años no pueden ejercer como tutores o curadores, incluso si han sido declaradas mayores de edad legalmente, con la excepción de que el marido sí puede ser tutor legítimo de su esposa aunque sea menor de esa edad. Esta restricción busca asegurar que quienes tengan responsabilidades sobre menores o incapaces posean la madurez y capacidad necesarias para proteger sus intereses.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No pueden ser tutores o curadores, los que no hayan cumplido veintiún (21) años, aunque hayan obtenido habilitación de edad, salvo el caso de la tutela legítima de la mujer conferida a su marido.