Artículo 56 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El Estado, así como las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por ley, son consideradas personas jurídicas cuya personalidad comienza en el momento en que se constituyen válidamente conforme a derecho. También tienen personalidad jurídica las asociaciones de interés particular, ya sean civiles, mercantiles o industriales, siempre que la ley les otorgue una personalidad independiente de la de sus miembros individuales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son personas jurídicas:

El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la ley.La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.