Artículo 55 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando nace más de una persona en un mismo parto y no se puede determinar el orden de nacimiento, la ley considera que todos nacieron simultáneamente. Esta disposición tiene implicaciones en materia de derechos sucesorios y de prelación de derechos entre los nacidos, ya que ninguno tendrá prioridad sobre el otro por razón del nacimiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando de un parto naciesen dos (2) personas, y no pudiere saberse cuál de ellas nació primero, se procederá como si ambos hubiesen nacido a un tiempo.