Artículo 564 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La incapacidad que sobrevenga después de que una persona ha asumido el cargo de tutor o curador es causa suficiente para poner fin a ese nombramiento. Esto significa que si el tutor o curador se vuelve incapaz de ejercer sus funciones durante el desempeño del cargo, automáticamente cesa su responsabilidad legal sobre el pupilo o curatelado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las causas antedichas de incapacidad que sobrevengan al ejercicio de la tutela o curaduría, podrán fin a ella.