Artículo 563 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El tutor o curador designado por testamento no incurre en las prohibiciones del artículo anterior si se demuestra que el testador conocía sobre la existencia de créditos, deudas o litigios al momento de su nombramiento. Tampoco se aplican estas restricciones a los créditos, deudas o litigios que el juez considere de escasa importancia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las disposiciones del precedente artículo no comprenden al tutor o curador testamentario, si se prueba que el testador tenía conocimiento del crédito, deuda o litis, al tiempo de nombrar a dicho tutor o curador.
Ni se extienden a los créditos, deudas o litis que fueren de poca importancia, en concepto del juez.