Artículo 566 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La ascendiente legítima, madre natural, tutora o curadora que desee casarse debe notificar previamente al juez para que designe a su sucesor en el cargo; de lo contrario, tanto ella como su marido serán solidariamente responsables por la administración de la tutela o curatela. La responsabilidad del marido se extiende incluso a los actos realizados por la tutora o curadora antes del matrimonio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si la ascendiente legítima o madre natural, tutora o curadora quisiere casarse, lo denunciará previamente al juez para que se nombre la persona que ha de sucederle en el cargo; y de no hacerlo así, ella y su marido quedarán solidariamente responsables de la administración, extendiéndose la responsabilidad del marido aun a los actos de la tutora o curadora anteriores al matrimonio.