Artículo 567 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los tutores o curadores que oculten incapacidades existentes o sobrevenidas al momento de asumir el cargo pierden sus emolumentos desde que conocieron tal incapacidad, además de responder por los daños de su administración. Las causas de incapacidad desconocidas no invalidan los actos del tutor o curador, pero una vez que las conoce debe cesar inmediatamente en sus funciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los tutores o curadores que hayan ocultado las causas de incapacidad que existían al tiempo de deferírseles el cargo, o que después hubieren sobrevenido, además de estar sujetos a todas las responsabilidades de su administración, perderán los emolumentos correspondientes al tiempo en que, conociendo la incapacidad, ejercieron el cargo.
Las causas ignoradas de incapacidad no vician los actos del tutor o curador; pero sabidas por él, pondrán fin a la tutela o curaduría.