Artículo 58 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las corporaciones tienen su capacidad civil regulada por las leyes que las crearon o reconocieron, mientras que las asociaciones y fundaciones la tienen determinada por sus estatutos y reglas de institución respectivamente. Para las asociaciones y fundaciones que no son creadas por el Estado, se requiere la aprobación del Poder Ejecutivo para que sus reglas de institución sean válidas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y la de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado.