Artículo 59 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las personas jurídicas como corporaciones y establecimientos tienen los mismos derechos que las personas naturales para adquirir y poseer bienes, constituir servidumbres, recibir herencias y donaciones, así como ejercer acciones civiles y criminales. Estos derechos están limitados únicamente por lo que establece la Constitución.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los establecimientos, corporaciones y demás personas jurídicas, gozan en general de los mismos derechos que los particulares para adquirir bienes, tomar y conservar la posesión de ellos, constituir servidumbres, recibir usufructos, herencias, legados o donaciones, e intentar las acciones civiles o criminales que les incumben, salvo las disposiciones constitucionales.