Artículo 596 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Durante un juicio de remoción de tutor o curador, se designa un interino que asume temporalmente las funciones, excluyendo al propietario a menos que sea ascendiente, descendiente o cónyuge, caso en el cual se le asigna un curador adjunto. El tutor o curador removido debe indemnizar completamente al pupilo por los daños causados y puede ser perseguido penalmente por cualquier delito cometido en el desempeño de su cargo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se nombrará tutor o curador interino para mientras pende el juicio de remoción. El interino excluirá al propietario que no fuere ascendiente, descendiente o cónyuge; y al que lo fuere, se le dará un curador adjunto.
El tutor o curador removido deberá indemnizar cumplidamente al pupilo.
Será, asimismo, perseguido criminalmente por los delitos que haya cometido en el ejercicio de su cargo.