Artículo 595 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cualquier persona, incluyendo parientes del pupilo, su cónyuge, el Ministerio Público o cualquier ciudadano, puede solicitar la remoción del tutor o curador, así como el fiador del tutor o el propio pupilo si ha llegado a la pubertad. El juez también puede ordenar la remoción de oficio sin necesidad de solicitud. En todos los casos, se debe escuchar a los parientes del pupilo y al representante del Ministerio Público antes de tomar una decisión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La remoción podrá ser provocada por cualquiera de los consanguíneos del pupilo, por su cónyuge, por el representante del Ministerio Público, y aún por cualquiera del pueblo.
Podrá provocarla el fiador del tutor o curador y el pupilo mismo, que haya llegado a la pubertad, nombrando para ello un curador especial. El juez podrá también decretarla de oficio.
Serán siempre oídos los parientes del pupilo y el representante del Ministerio Público.