Artículo 598 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La curatela finaliza cuando desaparece la razón por la cual fue establecida, es decir, cuando la persona ya no requiere protección ni administración de sus bienes. Por ejemplo, si alguien fue declarado en curatela por incapacidad mental y se recupera, la curatela termina automáticamente al cesar esa incapacidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La curatela termina por haber cesado la causa que la motivó.