Artículo 599 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los bienes se clasifican en dos tipos: corporales, que son cosas tangibles que pueden ser percibidas por los sentidos como objetos físicos, e incorporales, que son derechos sin existencia material como créditos y servidumbres activas. Esta distinción es fundamental para determinar la naturaleza jurídica de lo que una persona puede poseer o transmitir.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.