Artículo 601 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por movimiento propio o por una fuerza externa. Se exceptúan los bienes que, aunque sean muebles por naturaleza, se consideran inmuebles cuando están destinados permanentemente a un inmueble, conforme lo establece el artículo 604.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, sea que solo se muevan por una fuerza externa.
Exceptúanse las que siendo muebles por su naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 604.