Artículo 600 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Las cosas corporales se clasifican en dos categorías principales: los bienes muebles, que son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, e inmuebles, que son los que están fijos en una ubicación determinada como tierras y edificios. Esta división es fundamental en derecho porque cada tipo de bien tiene reglas diferentes respecto a su compraventa, transferencia y protección legal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.