Artículo 61 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una persona tiene domicilio en varias secciones territoriales simultáneamente, se considera que tiene domicilio legal en todas ellas. Sin embargo, cuando se trata de asuntos o bienes relacionados exclusivamente con una sección específica, solo esa sección será considerada como el domicilio relevante para ese caso en particular.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio; se entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de cosas que tienen relación a una de dichas secciones exclusivamente, ella sola será para tales casos el domicilio del individuo.