Artículo 60 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El domicilio de una persona se establece en el lugar donde reside habitualmente. Los diplomáticos que trabajan en el extranjero y cuentan con protección de extraterritorialidad mantienen como domicilio su última residencia en Honduras, aunque se encuentren fuera del país.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El domicilio de una persona es el lugar en donde tiene su residencia habitual.
Los diplomáticos, residentes por razón de su cargo en el extranjero, que gocen del derecho de extraterritorialidad, conservan el último domicilio que tenían en territorio hondureño.