Artículo 612 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los hechos u obras que una persona se obliga a realizar se consideran legalmente como bienes muebles. Por tanto, la acción que tiene alguien para exigir que un artesano o profesional cumpla con la obra contratada, o para obtener indemnización por el incumplimiento, se clasifica también como un bien mueble.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los hechos que se deben se reputan muebles. La acción para que un artífice ejecute la obra convenida, o resarza los perjuicios causados por la inejecución del convenio, entra por consiguiente, en la clase de los bienes muebles.