Artículo 611 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los derechos y acciones se clasifican como muebles o inmuebles dependiendo de la naturaleza de la cosa sobre la que se ejercen o que debe entregarse. Por ejemplo, el derecho de usufructo sobre un inmueble es inmueble, la acción del comprador para recibir la finca es inmueble, y la acción del acreedor para cobrar dinero es mueble.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de ejercerse o que se debe. Así el derecho de usufructo sobre un inmueble, es inmueble. Así la acción del comprador para que se le entregue la finca comprada, es inmueble, y la acción del que ha prestado dinero para que se le pague, es mueble.