Artículo 616 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los bienes que la naturaleza proporciona a la humanidad, como el aire y el agua, no pueden ser propiedad de ninguna persona. El uso y disfrute de estas cosas comunes está regulado por las leyes nacionales cuando se trata de individuos dentro de un país, y por las normas internacionales cuando intervienen diferentes naciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, no son susceptibles de dominio.

Su uso y goce son determinados entre individuos de una nación por las leyes de esta, y entre distintas naciones, por el Derecho internacional.