Artículo 617 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los bienes nacionales son aquellos cuya propiedad pertenece a la nación, y se clasifican en dos tipos: los bienes públicos, cuyo uso es accesible a todos los habitantes como las calles, plazas y playas, y los bienes fiscales, que pertenecen al Estado pero cuyo uso no es general para los habitantes. Esta distinción es fundamental para determinar si un bien nacional puede ser utilizado libremente por la población o si su uso está restringido al Estado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos.
Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del estado o bienes fiscales.